Código Deontológico Asoper

 
El ejercicio de cualquier actividad profesional está vinculado a que haya entre clientes, profesionales, proveedores, etc. unas relaciones que en muchos casos han sido objeto de estudio dentro del entorno de la denominada Ética Profesional. Estas relaciones entre personas implica derechos, obligaciones de justicia y prudencia, sensatez y una aptitud de reflexión.

El objetivo final de este Código Deontológico, debe ser la dignificación de la profesión de Perito en todas sus especialidades, dando una respuesta positiva, clara y amplia en todos los campos de la actividad profesional, tal y como la sociedad espera de nuestros profesionales.

La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por el mismo.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla.

1.- ALCANCE DEL CÓDIGO.
Las normas de este Código regirán todo tipo de ejercicio de la labor de perito dentro de la Asociación. Serán aplicables en cualquier forma de actividad y especialidad del perito y su relación con el cliente, en cuanto a su compensación económica y la persona a quien se presten los servicios.

2.- ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR PROFESIONAL.
El perito ha de tener presente que es un servidor del derecho y un colaborador de la justicia. La esencia de su deber profesional es asesorar y defender los derechos de su cliente leal, diligentemente y con estricto apego a las normas morales. El perito debe mantener el honor y la dignidad profesionales. Es un derecho y un deber combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de abogados, jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes, a la Junta Directiva de la Asociación (en adelante " Junta Directiva").

3.- HONRADEZ.
El perito debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.

4.- PUNTUALIDAD.
El perito debe ser puntual en todos sus actos profesionales.

5.- SECRETO PROFESIONAL.
El perito tiene el deber y el derecho ante las autoridades de guardar el secreto profesional hacia los clientes, aún después de haber prestado sus servicios. El perito debe comparecer si es llamado a declarar como testigo y negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello, con toda independencia de criterio.

6.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO.
El perito debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de retrasar los procedimientos y  de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

7.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El perito actuará por mandato de parte o de designación personal. Éste podrá a aceptar o rechazar el encargo, informando previamente a la asociación. Así mismo tendrá que justificar las causas de la renuncia.

8.- CARTERAS DE CLIENTES.
El perito debe cimentar una buena reputación profesional y evitar la publicidad o gestiones excesivamente indiscretas o engañosas.

9 . - DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Compartir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a las instancias que han contribuido a su formación. Contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

10.- DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. ser respetuoso con las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman la nación española. Participar activamente  en  su  entorno  social  difundiendo  la  cultura  y valores nacionales. Buscar el equilibrio entre los diferentes aspectos del desarrollo humano, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. Procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

11.- RELECCIONES DEL PERITO CON LOS TRIBUNALES  Y DEMAS AUTORIDADES
El perito debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
El perito deberá tratar de no ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea convencer con razonamientos. Es falta grave entrevistar en lo privado al juzgador sobre un litigio pendiente de resolución, para hacer valer argumentos y consideraciones distintos de lo que consta en autos.
El perito ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y otros funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto, y porque no ejecute actos indebidos.
El perito que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El perito a quien consten estos hechos tiene el deber de hacerlo saber al Junta Directiva a fin de que éste proceda de forma adecuada.

12.- RELACIONES DEL PERITO CON SU CLIENTE
Las relaciones del perito con su cliente deben ser personales y su responsabilidad directa. Por tanto sus servicios profesionales no dependerán de un agente que intervenga entre cliente y criminalista.
Es deber del perito para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temer la animadversión de las autoridades, ni la impopularidad. No debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente, ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.
El perito nunca deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles. Sólo deberá opinar, según su criterio, sobre el derecho que lo asiste y favorecer siempre una justa transacción.

13.- RELACIONES DEL PERITO CON SUS COLEGAS Y CON LA CONTRAPARTE.
El perito debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Entre los peritos deben existir y fomentarse las buenas relaciones y el respeto recíproco que enaltezcan la profesión, sin que influya en ellos la animadversión que se tengan las partes.
Los peritos se abstendrán cuidadosamente de utilizar expresiones malévolas o injuriosas y de aludir, respecto de sus colegas, a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza.

El perito debe ser respetuoso con sus colegas y facilitarles la solución de asuntos y problemas cuando, por causas que no le sean imputables, como ausencia,  duelo,  enfermedad,  o  fuerza mayor, estén  imposibilitados para prestar sus servicios. No ha de apartarse de los dictados de la decencia y del honor por apremio de su cliente.
Los convenios celebrados entre peritos con relación a los asuntos profesionales en que trabajen, deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formas legales. Los convenios que sean importantes para el cliente deberán ser puestos por escrito. El honor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si estuvieran ajustados a la ley.

El perito no debe interpretar como falta de confianza del cliente que le proponga la intervención de otro perito en el asunto que le ha encomendado. A pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga motivo para hacerlo, sin necesidad de expresarlo. Si el primer perito objetase la colaboración, el segundo se abstendrá de intervenir; si el primero se desligase del asunto, podrá aceptarlo el segundo.

Cuando los peritos que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones, para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al perito cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo releve.

El perito no intervendrá favoreciendo a un cliente que esté siendo llevado en el mismo asunto por un colega sin avisarle previamente, salvo el caso de renuncia expresa del mismo. Cuando conociese la intervención del colega después de haber aceptado el asunto, se lo hará saber. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurarse que los honorarios del colega han sido o serán pagados.

14.- COMISIÓN DEONTOLOGICA.
La Comisión Deontológica es el órgano que conoce de los asuntos deontológicos. Sus actuaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Código, en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
La Comisión Deontológica está compuesta por la junta directiva y el responsable de deontología.
Son competencias de la Comisión Deontológica son las siguientes:
-Los peritos que formen parte de las distintitas comisiones  al servicio de la asociación actuarán por mandato de la Junta directiva.

-El seguimiento y vigilancia del código deontológico será competencia del responsable Deontología, además de informar de la gestión del Comité Deontológico ante la Asamblea General.

-Emitir  dictámenes  sobre  los  expedientes  que  traigan  causa  en vulneraciones del Código Deontológico, proponiendo a los órganos de la Junta de Gobierno las sanciones previstas en el mismo.

-Informar de cuantas consultas referidas al Código Deontológico formulen los asociados.

15.- FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:
Falta de respeto o descrédito hacía un colega o al mandante sin presencia de terceros.
Realización de un trabajo con incorrecciones de escasa incidencia en el resultado final del caso.
Aceptar encargos contra anteriores mandantes cuando la información sobre el mismo puede ser utilizada.
No auxiliar a los colegas de reciente incorporación a la profesión.
No evitar o no denunciar las acciones de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto o descrédito hacía otros colegas y provengan de persona distinta al mandante u otros compañeros de profesión.

Son faltas graves:
Falta de respeto hacía un colega o hacía el mandante expresado en público. Vulnerar en las actuaciones profesionales los principios de independencia, integridad, objetividad, capacidad y preparación.
No cumplir diligentemente con sus obligaciones, en especial con las de información al mandante.
Vulnerar el secreto profesional.
No entregar la información que se posea cuando se abandone un caso o no restituir la documentación que el mandante hubiese entregado.
No auxiliar a los nuevos colegas cuando de sus actuaciones se derive un daño grave e injusto para el mandante para el que actúan.
No evitar o no denunciar las acciones contra un colega de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto, descrédito y provengan del mandante u otros colegas.
No denunciar las prácticas de competencia desleal o ilícita o el intrusismo profesional.

Son faltas muy graves:
Falta de respeto hacía un colega o mandante expresada a través de cualquier medio de comunicación.
Vulnerar de forma intencionada en las actuaciones profesionales los principios recogidos en este Código.
Ser desleal con el mandante, ocultando información, engañándolo o de cualquier otro modo.
Usar en beneficio propio la información obtenida en el ejercicio de su labor profesional.
Realizar prácticas de competencia desleal o ilícita.

16.- CAPACIDAD SANCIONADORA.
Será función de la Comisión deontológica la capacidad de decidir sobre las sanciones que puedan tomarse contra las faltas descritas anteriormente; en función de su gravedad, desde advertencias por escrito hasta la baja forzosa de la Asociación.

17.- RESPONSABILIDAD DEL PERITO.
El perito debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia, error inexcusable o dolo, incluso indemnizando a su cliente por los daños y perjuicios ocasionados.

18.- CAPACIDAD Y FORMACIÓN DEL PERITO
El perito debe estar al día sobre su capacidad de actuación profesional, y debe reciclarse con formación continua a través de la asociación o entidades formadoras reconocidas por la misma.